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ESTATUTOS DE LA
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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación de «Asociación Agroartesanal
de Rocías » se constituye una entidad al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo
de lucro.
Artículo 2.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
1. Servir de punto de encuentro para agricultores,
ganaderos y artesanos, tanto profesionales como aficionados, así
como
personas interesadas en temas
agrícolas, ganaderos y artesanales en cualquiera de sus vertientes.
2. Orientar a sus socios y a las personas interesadas
en temas agrícolas, ganaderos, artesanales y cuantos otros sirvan
al
desarrollo de los mismos.
3. Compartir y ampliar conocimientos entre socios,
otras asociaciones, así como ciertas instalaciones, terrenos, maquinaria,
herramientas y utensilios según
proyecto.
4. Promover y liderar cuantas actividades y proyectos
sirvan para el desarrollo de la agricultura, la ganadería y la artesanía,
especialmente en el Barrio de
Rocías, así como la promoción de la Comarca del Asón.
5. Preservar y dar a conocer el entorno natural del
Barrio de Rocías.
6. En cualquier caso, la Asociación no tendrá
ningún tipo de interés o inclinación política
ni religiosa.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
1. Orientación sobre temas agrícolas,
ganaderos, artesanales y todos aquellos que directa o indirectamente sirvan
para el
desarrollo de aquellos.
2. Formación, captando y promoviendo
cuantas acciones formativas sirvan a los fines.
3. Realización de talleres y jornadas
sobre temas agrícolas, ganaderos, artesanales y afines.
4. Desarrollo de proyectos de interés
para el cumplimiento de los fines.
5. Uso individual y compartido, según
proyecto, de instalaciones, maquinaria, tierras, herramientas y utensilios.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Barrio Rocías,
paraje de Fuente La Calle s/n, localidad de Arredondo, de Cantabria, CP
39813 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente
sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria y especialmente
el citado Barrio de Rocías y barrios limítrofes ubicados
al pie de Peña Rocías pertenecientes al municipio de Arredondo
y al de Ruesga.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
y un Tesorero.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria
y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7.
Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada
por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta
el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición del sesenta por ciento (60%)
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no se requiera, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar
la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las
deliberaciones de una y
otra.
3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
4. Adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades
resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos
y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el
Registro de Asociaciones, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes
a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente
entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16.
La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 17.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos
a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.
Artículo 19.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y
Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación
de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación
de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la Entidad.
Artículo 20.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de
la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la
Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso,
de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 21.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta
de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración
en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 22.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Artículo 23.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases
de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán
los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Para la admisión de un nuevo
socio de número se
considera requisito imprescindible que su candidatura de adhesión
este avalada por al menos tres
socios.
c) Socios de honor, los que por su prestigio
o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo
de la
Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta
Directiva con la aprobación
de la Asamblea General.
Artículo 24.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Por cese a causa del incumplimiento de sus
obligaciones, previo expediente disciplinario.
Artículo 25.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice
la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
f) A ser oído con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias.
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y los de número, a excepción de las previstas
en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo tendrán los mismos derechos, a excepción
de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo
asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 28.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas
o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.
La Asociación en el momento de su constitución carece
de Fondo Social.
Artículo 30.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 31.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por
una mayoría de dos terceras partes de los asociados.
Artículo 32.
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante
líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa, concretamente al Ayuntamiento donde radique
su sede social, que dispondrá de su destino dedicándolo en
todo caso a obras sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos son aprobados en Asamblea Constitutiva el día 28 de Febrero de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran las personas siguientes:
Vº.Bº.
Firmado:
Firmado:
El Secretario
El Presidente
D. Alberto De Antonio Ribera
D. Víctor Ortega Portal
| JUNTA DIRECTIVA | SOCIOS FUNDADORES |
| Presidente: Víctor
Ortega Portal
Vicepresidenta: Isabel Ardanza Seco Secretario: Alberto De Antonio Ribera Tesorera: Valentina Alfaro Quintanilla |
Alberto De Antonio Ribera
Isabel Ardanza Seco Jaime Santa Maria Bilbao Josune Barrena Villegas Juan José Santa Maria Bilbao Leonardo Matias Correa Miguel Ángel San Cirilo González Miren Temprano Ansotegui Valentina Alfaro Quintanilla Víctor Ortega Portal |
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